Autoridades del CONAMAQ admiten que el derecho a la titulación se cumple a medias
La Paz, 30 Jul (Erbol).- Las autoridades de los suyus del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) admitieron que el derecho a titulación de tierras y territorios, como establece la Constitución Política del Estado (CPE), se cumple a medias.
En un sondeo de opinión de la Agencia de Noticias Indígena de la Red Erbol, se constató que en muchos casos los indígenas no conocen este derecho y será importante iniciar una socialización en las bases para su conocimiento.
Nora Quispe, mama t’alla de Caquiaviri del Jach’a Suyu Pakajaqi, La Paz, dijo que en su región la población no conoce sobre este derecho, mientras que otras personas no están interesadas en el mismo.
“La titulación de nuestras tierras es nuestra demanda, pero lo que pasa es que muchos ni si quiera lo conocen y otros pues no están interesados. Por eso como sus autoridades vamos a bajar a socializarla”, adelantó Quispe.
Según el Kurac Mallku de los Ayllus de Cochabamba, Tomas Suntura, la titulación se atiende a medias, sin embargo, la población de esa región es paciente, puesto que admiten que en el gobierno del presidente Evo Morales se avanzó más que en gestiones pasadas.
“Sabemos que no se está llegando a cumplir el cien por ciento, pero vemos que se hace más en otros años cuando en el gobierno estaban partidos como el MNR o la ADN”, reconoció Suntura.
Mientras que en las comunidades del suyu Suras, no se inició el saneamiento de las tierras, porque existe desinformación y las autoridades pasadas no hicieron nada por impulsarla, admitió el actual Mallku de la región, José Tancara.
“Si bien la titulación de nuestro territorio es nuestro derecho, por nuestra zona no empezaron nada. Pero es nuestra culpa, porque tampoco hemos exigido al gobierno que lo haga”, aseveró a tiempo de adelantar que pronto se iniciará una etapa de socialización en las comunidades.
El CONAMAQ tiene como mandato la reconstitución del Qullasuyu, a través del reconocimiento de sus tierras ancestrales y originarias, para lo cual busca la titulación de las mismas.
En inciso seis del parágrafo segundo, artículo 30, del capítulo IV sobre los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos señala: “En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan del siguiente derecho (6) a la titulación colectiva de tierras y territorios”.